Tabla de contenidos
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1.994
Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Artículo 1.995
El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los seis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. Año 172º de la Independencia y 123º de la Federación.
El Presidente,
(L.S.)
GODOFREDO GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ARMANDO SÁNCHEZ BUENO
Los Secretarios,
José Rafael García
Héctor Carpio Castillo