DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1.994

Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Artículo 1.995

El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los seis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. Año 172º de la Independencia y 123º de la Federación.

El Presidente,
(L.S.)

GODOFREDO GONZÁLEZ

El Vicepresidente,
ARMANDO SÁNCHEZ BUENO

Los Secretarios,
José Rafael García
Héctor Carpio Castillo